RDA para ópticas: qué es el Resumen Digital de Atención y cómo se envía

Desde el 15 de abril de 2026, cada consulta de optometría deja un resumen que se envía al Ministerio de Salud. Aquí está lo que tiene que tramitar la óptica y lo que hace el software.

Actualizada el 7 de noviembre de 2026

Qué es el RDA y qué norma lo exige

El Resumen Digital de Atención (RDA) es un resumen de cada consulta: quién es el paciente, quién lo atendió, el diagnóstico y lo que se le indicó. La Resolución 1888 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social exige que las ópticas lo envíen y lo puedan consultar a través de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE).

Es obligatorio desde el 15 de abril de 2026. Con él, la óptica también puede ver los resúmenes que otros prestadores registraron del mismo paciente.

Los trámites que hace la óptica ante el Ministerio

El software arma y envía el RDA, pero las llaves de acceso son de la óptica y solo ella las puede pedir. Los pasos, en este orden:

  • El representante legal registra la óptica como organización en miseguridadsocial.gov.co.
  • El representante legal delega a un funcionario como delegado administrativo.
  • El delegado se registra como persona natural y como usuario en Hércules (SISPRO).
  • El delegado pide las llaves de acceso (inscripción de token) en el portal de la IHCE del Ministerio.
  • Las llaves se cargan en el software. Nunca se mandan por WhatsApp ni por correo.

Un optómetra que trabaja solo, sin una óptica registrada como organización, hace el registro y la petición de las llaves a su nombre, con su registro en el Rethus.

Los trámites pueden tardar varios días. Las llaves de producción llegan después de las pruebas, y el secreto de acceso vence al año: hay que renovarlo antes, o los envíos se detienen.

Lo que debe tener cada profesional

Para que el Ministerio acepte el resumen, cada profesional que atiende necesita su tipo y número de documento y su número de registro profesional (el del Rethus). Si falta alguno, el resumen no se puede enviar.

Cómo lo hace Visus

  • Arma el RDA de cada consulta al firmar la historia clínica, en el formato que pide el Ministerio.
  • Revisa los datos antes de enviarlo y dice qué falta (por ejemplo, el documento del profesional).
  • Lo envía y, si no hay conexión, lo vuelve a intentar sin que nadie haga nada.
  • Desde la ficha del paciente se consultan los resúmenes que registraron otros prestadores.
  • Guarda las llaves cifradas y muestra cuándo vence el secreto.
  • Viene en todos los planes, sin costo extra.

Lo que Visus no hace: tramitar las llaves ante el Ministerio ni enviar nada sin una historia firmada por un profesional. Sin las llaves, las historias se firman igual, pero los resúmenes quedan pendientes de envío, y pendiente no es cumplido.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el RDA?

Desde el 15 de abril de 2026, según la Resolución 1888 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Quién pide las llaves para enviar el RDA?

El delegado administrativo de la óptica, en el portal de la IHCE del Ministerio, después de registrar la óptica y al delegado. Un optómetra independiente las pide a su nombre. El proveedor del software no puede hacerlo.

¿Qué pasa si la óptica no tramita las llaves?

En Visus las historias se siguen firmando, pero los resúmenes quedan pendientes de envío hasta que la conexión esté configurada. El Ministerio puede exigir la información en cualquier momento.

¿Visus cobra aparte por el RDA?

No. El envío del RDA viene en todos los planes.

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